D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-49)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
ANEXO II
"
Objeto: Financiar los costes de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos relativos al empleo, la salud, el deporte, la cultura y la
creación y producción artística e intelectual, en el acceso a la sociedad de la información, la participación social, así como otras actuaciones dirigidas a fomentar el cambio cultural en materia de igualdad,
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la aplicación de la transversalidad de género en
la Administración Local.
Aportación Comunidad de Madrid
24.346,98 €
A portación Ayuntamiento
3.662,82 €
Los contenidos de esta línea de actuación, cofinanciada al 40% por el futuro Fondo Social Europeo
+ dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2021-2027, siempre y
cuando sea acorde a los objetivos de dicho Programa Operativo 2021-2027 y a los Criterios de
Selección.
En este contexto, la Entidad Local queda sometida, en cuanto a los gastos, a las normas de
elegibilidad que se establezcan para el Fondo Social Europeo + durante el periodo de programación
2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes al
Fondo Social Europeo +.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco
de este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:
-
El empleo, la promoción profesional y el liderazgo
-
La conciliación, la corresponsabilidad y el uso del tiempo
45678 9848:;<= 98>7?;8=@6 H ;J79@KQ8
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
1.1. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en las políticas de recursos humanos, con el objetivo de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el mercado laboral, a través de alguna de las siguientes
actuaciones:
-
Acciones de sensibilización sobre la importancia de garantizar la igualdad en todos los ámbitos de decisión del mercado de trabajo.
-
Acciones de sensibilización dirigidas a los departamentos de recursos humanos
de las empresas locales, para que incorporen la perspectiva de género en toda
su gestión.
-
Reconocimiento a las entidades que en el ámbito local implanten el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en sus políticas de recursos humanos.
1.2. Corresponsabilidad empresarial frente a la brecha salarial, con el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, haciendo hincapié en la reducción de la brecha salarial, a través de alguna de las
siguientes actuaciones:
-
Acciones de información dirigidas al empresariado local sobre los beneficios de
la igualdad y desarrollo salarial.
-
Elaboración de un diagnóstico sobre la brecha salarial en las empresas ubicadas
en la Entidad Local.
BOCM-20221221-49
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 282
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
ANEXO II
"
Objeto: Financiar los costes de las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos relativos al empleo, la salud, el deporte, la cultura y la
creación y producción artística e intelectual, en el acceso a la sociedad de la información, la participación social, así como otras actuaciones dirigidas a fomentar el cambio cultural en materia de igualdad,
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la aplicación de la transversalidad de género en
la Administración Local.
Aportación Comunidad de Madrid
24.346,98 €
A portación Ayuntamiento
3.662,82 €
Los contenidos de esta línea de actuación, cofinanciada al 40% por el futuro Fondo Social Europeo
+ dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2021-2027, siempre y
cuando sea acorde a los objetivos de dicho Programa Operativo 2021-2027 y a los Criterios de
Selección.
En este contexto, la Entidad Local queda sometida, en cuanto a los gastos, a las normas de
elegibilidad que se establezcan para el Fondo Social Europeo + durante el periodo de programación
2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes al
Fondo Social Europeo +.
Además, todas las actividades justificadas en este apartado deberán ser específicamente diseñadas para este Programa, no siendo financiables la ejecución de actividades desarrolladas por la Entidad Local que contando con objetivos similares no han sido específicamente diseñadas en el marco
de este Programa, quedando, en todo caso, excluida de la financiación la participación en acciones o
eventos organizados por otras entidades públicas o privadas distintas de la Entidad Local.
Las actuaciones a realizar en este apartado podrán tener como objetivos estratégicos:
-
El empleo, la promoción profesional y el liderazgo
-
La conciliación, la corresponsabilidad y el uso del tiempo
45678 9848:;<= 98>7?;8=@6 H ;J79@KQ8
Dentro de este apartado, la Entidad Local podrá realizar alguna o varias de las siguientes actividades:
1.1. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en las políticas de recursos humanos, con el objetivo de promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el mercado laboral, a través de alguna de las siguientes
actuaciones:
-
Acciones de sensibilización sobre la importancia de garantizar la igualdad en todos los ámbitos de decisión del mercado de trabajo.
-
Acciones de sensibilización dirigidas a los departamentos de recursos humanos
de las empresas locales, para que incorporen la perspectiva de género en toda
su gestión.
-
Reconocimiento a las entidades que en el ámbito local implanten el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres en sus políticas de recursos humanos.
1.2. Corresponsabilidad empresarial frente a la brecha salarial, con el objetivo de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, haciendo hincapié en la reducción de la brecha salarial, a través de alguna de las
siguientes actuaciones:
-
Acciones de información dirigidas al empresariado local sobre los beneficios de
la igualdad y desarrollo salarial.
-
Elaboración de un diagnóstico sobre la brecha salarial en las empresas ubicadas
en la Entidad Local.
BOCM-20221221-49