D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-49)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Navalcarnero, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
licitación, esta contrata a una empresa para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista
adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, Prevención de
Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que las condiciones laborales y de
desempeño profesional de los trabajadores/as que atiendan a las víctimas de violencia de género sean
las adecuadas para llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de violencia de
género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de
coordinación deberá ser, en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo
ejercer esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea a las
víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos
días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios
prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán
desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional a
las que hace referencia este Anexo sin que se excluya su financiación por incumplimiento de horas
mínimas durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa reducción de
horario y/o horas mínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se proporcionará por parte de la
Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe el
PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así como de visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades especiales
para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como las hijas e
hijos y también la seguridad de los/las profesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del
PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección,
debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos mínimos de accesibilidad, visualización e identificación para la población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención
son suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General
de Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para la prestación de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se pudieran implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias
a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de las
mujeres víctimas de violencia de género.
La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que
deberán ir orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y
tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los
gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de concesión, así como los requisitos que deben cumplir las personas que perciban
esta ayuda económica, el baremo utilizado para la concesión, el importe de las cuantías
económicas, etc., deberán ser acordados por la Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
BOCM-20221221-49
Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientes acciones:
a)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 303
licitación, esta contrata a una empresa para la prestación de los servicios, en cuyo caso, el contratista
adjudicatario será el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales
resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, Prevención de
Riesgos Laborales y Tributaria. Además, la Entidad Local velará por que las condiciones laborales y de
desempeño profesional de los trabajadores/as que atiendan a las víctimas de violencia de género sean
las adecuadas para llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de violencia de
género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que conforma el equipo multidisciplinar básico del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas de
coordinación deberá ser, en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no pudiendo
ejercer esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea a las
víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar de residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser, como mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por la tarde, dos
días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios
prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán
desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional a
las que hace referencia este Anexo sin que se excluya su financiación por incumplimiento de horas
mínimas durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa reducción de
horario y/o horas mínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras dependencias municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse debidamente identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se proporcionará por parte de la
Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se sitúe el
PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así como de visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención sean suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades especiales
para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como las hijas e
hijos y también la seguridad de los/las profesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del
PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección,
debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos mínimos de accesibilidad, visualización e identificación para la población y que los nuevos espacios físicos habilitados para la atención
son suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las mujeres víctimas y los/las profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General
de Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para la prestación de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se pudieran implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias
a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de las
mujeres víctimas de violencia de género.
La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que
deberán ir orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y
tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los
gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de concesión, así como los requisitos que deben cumplir las personas que perciban
esta ayuda económica, el baremo utilizado para la concesión, el importe de las cuantías
económicas, etc., deberán ser acordados por la Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
BOCM-20221221-49
Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientes acciones:
a)