D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-48)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
-
-
Pág. 257
Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de
certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo
en cuenta o recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto,
su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta. En todo caso, certificado del responsable
municipal sobre actividades realizadas con personal propio de la Entidad Local.
Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.
Listados de participantes en los talleres, en todo caso, en los de convivencia en igualdad
y gestión del tiempo. Y/o pruebas documentales o gráficas de la realidad material de las
actuaciones desarrolladas.
Declaración de gastos y pagos del Interventor o, en su caso, persona que ostente la
competencia, con el Conforme y Visto Bueno de la Alcaldía, según modelo que consta en
este Convenio como Anexo C.
Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de
gastos, ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo,
según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas,
según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad.
Justificación de la realización y liquidación de las retenciones practicadas a terceros.
La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes
documentales necesarios a la firma del Convenio.
VIII. MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES
A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento,
podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de actuación que componen el
Programa, siempre que la modificación propuesta no suponga una minoración de más del 50% de
la cuantía asignada para esa línea de actuación:
-
Entre las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en
materia de salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información y las actuaciones
en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la
Administración Local.
Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre las cuantías de los objetivos
estratégicos pertenecientes a una misma línea de actuación, detalladas por la entidad local en la
previsión presupuestaria a la que se refiere el punto V, apartado b) de este Anexo.
Las modificaciones sólo serán tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta al menos
con un mes de antelación al final de cada periodo de justificación.
BOCM-20221221-48
No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación incluidas en este Anexo,
y se procederá directamente a la compensación, al finalizar el periodo de ejecución, siempre con el
límite de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista exceso de gasto en alguna de las líneas
de actuación con posibilidad de modificación entre las mismas, o en alguna de las partidas de gastos
de una misma línea de actuación.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
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Pág. 257
Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación de
certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo
en cuenta o recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto,
su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta. En todo caso, certificado del responsable
municipal sobre actividades realizadas con personal propio de la Entidad Local.
Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.
Listados de participantes en los talleres, en todo caso, en los de convivencia en igualdad
y gestión del tiempo. Y/o pruebas documentales o gráficas de la realidad material de las
actuaciones desarrolladas.
Declaración de gastos y pagos del Interventor o, en su caso, persona que ostente la
competencia, con el Conforme y Visto Bueno de la Alcaldía, según modelo que consta en
este Convenio como Anexo C.
Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la liquidación de
gastos, ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración de exención del mismo,
según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas,
según modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Igualdad.
Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad.
Justificación de la realización y liquidación de las retenciones practicadas a terceros.
La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las instrucciones y soportes
documentales necesarios a la firma del Convenio.
VIII. MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES
A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento,
podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintas líneas de actuación que componen el
Programa, siempre que la modificación propuesta no suponga una minoración de más del 50% de
la cuantía asignada para esa línea de actuación:
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Entre las actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en
materia de salud y cultura y de acceso a la sociedad de la información y las actuaciones
en materia de participación social y de incorporación de la perspectiva de género en la
Administración Local.
Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre las cuantías de los objetivos
estratégicos pertenecientes a una misma línea de actuación, detalladas por la entidad local en la
previsión presupuestaria a la que se refiere el punto V, apartado b) de este Anexo.
Las modificaciones sólo serán tramitadas si la solicitud de las mismas se presenta al menos
con un mes de antelación al final de cada periodo de justificación.
BOCM-20221221-48
No será necesaria la modificación de las distintas líneas de actuación incluidas en este Anexo,
y se procederá directamente a la compensación, al finalizar el periodo de ejecución, siempre con el
límite de la cantidad total del citado Anexo, cuando exista exceso de gasto en alguna de las líneas
de actuación con posibilidad de modificación entre las mismas, o en alguna de las partidas de gastos
de una misma línea de actuación.