D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

IV.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 255

CONCEPTOS Y ACTUACIONES QUE SE FINANCIAN
Podrán financiarse con cargo a este Programa los siguientes gastos:

1.

ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN EL ACCESO AL EMPLEO
Total actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en el
acceso al empleo: 36.197,28 €
Aportación Comunidad de Madrid: 100%
Aportación Ayuntamiento: 0%

2.

ACTUACIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN MATERIA DE SALUD Y CULTURA Y DE ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
Total actuaciones en materia de promoción de la igualdad de oportunidades en materia
de salud y cultura y acceso a la sociedad de la información: 7.756,56 €
Aportación Comunidad de Madrid: 50%
Aportación Ayuntamiento: 50%

3.

ACTUACIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DE INCORPORACIÓN DE
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
Total actuaciones en materia de participación social y de incorporación de la
perspectiva de género en la administración local: 7.756,56 €
Aportación Comunidad de Madrid: 50%
Aportación Ayuntamiento: 50%

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA ENTIDAD LOCAL
La Entidad Local firmante se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a)
b)

c)

d)

e)

La financiación de todas las actuaciones contenidas en el presente Programa quedará
supeditada a la aprobación de las mismas por la Dirección General de Igualdad.
Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la previsión
presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en todo caso, los límites
establecidos en la cláusula relativa a la financiación y las cuantías totales indicadas en el
presente Anexo. Esta previsión presupuestaria debe contener desagregados los gastos
para cada uno de los objetivos estratégicos.
Informar, por escrito a la Dirección General de Igualdad, cualquier modificación o
variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así como facilitar la verificación,
por parte de la Dirección General de Igualdad, de las actividades acordadas para dar
cumplimiento al objeto del Programa. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar,
en su caso, aquellas modificaciones o variaciones en los términos referidos en el anterior
apartado.
Informar por escrito a la Dirección General de Igualdad, con al menos un mes de
antelación a su puesta en marcha, sobre las actividades a desarrollar por cada uno de
los objetivos estratégicos que componen las diferentes líneas de actuación del Programa,
tanto desde el punto de vista de su contenido, como del calendario de ejecución y del
coste previsto, a través de modelo normalizado facilitado por la Dirección General de
Igualdad. La Dirección General de Igualdad podrá rechazar, en su caso, aquellas
actuaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente Programa, incumplan los
requisitos establecidos (número estimado de participantes, población destinataria) o cuyo
presupuesto se considere excesivo para el tipo de acción a desarrollar, el número
potencial de participantes o su impacto en la población general.
Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la ejecución de
las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del Programa. Y en lo
concerniente a las actuaciones cofinanciadas por el FSE +, cuanta información le sea

BOCM-20221221-48

V.