D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221221-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 211
por que las condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que atiendan
a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de violencia de
género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que
conforma el equipo multidisciplinar básico del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas
de coordinación deberá ser, en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no
pudiendo ejercer esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales del
Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea
a las víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar
de residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser,
como mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por
la tarde, dos días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios
prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán
desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional
a las que hace referencia este Anexo sin que se excluya su financiación por incumplimiento de
horas mínimas durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa
reducción de horario y/o horas mínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras dependencias
municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse debidamente
identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se proporcionará por
parte de la Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se
sitúe el PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así
como de visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención sean
suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades
especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como
las hijas e hijos y también la seguridad de los/las profesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del
PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección, debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos mínimos de
accesibilidad, visualización e identificación para la población y que los nuevos espacios físicos
habilitados para la atención son suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las
mujeres víctimas y los/las profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios
para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General
de Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para la
prestación de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se pudieran
implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
II. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO.
La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias
a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de
las mujeres víctimas de violencia de género.
a) La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e
hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir
orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda,
suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre
(ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de
sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de
concesión, así como los requisitos que deben cumplir las personas que perciban esta ayuda
económica, el baremo utilizado para la concesión, el importe de las cuantías económicas, etc.,
deberán ser acordados por la Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
b) El desarrollo de actuaciones desde el punto de vista grupal, potenciando la interacción social,
el intercambio de experiencias y la creación de redes de apoyo entre las propias víctimas para
impulsar proyectos de vida independientes para todas ellas a través de la cooperación y la
ayuda mutua, y que podrán concretarse en talleres que aborden cuestiones relacionadas con
la orientación e inserción laboral, la búsqueda de empleo, el cuidado de los hijos, la adquisición
BOCM-20221221-47
Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientes acciones:
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 211
por que las condiciones laborales y de desempeño profesional de los trabajadores/as que atiendan
a las víctimas de violencia de género sean las adecuadas para llevar a cabo dicha atención.
En todo caso, a fin de prestar una atención lo más adecuada posible a las víctimas de violencia de
género, por parte de la Entidad Local se tenderá a la continuidad y no rotación del personal que
conforma el equipo multidisciplinar básico del PMORVG. Además, el personal que realice las tareas
de coordinación deberá ser, en todo caso, personal técnico dependiente de la Entidad Local, no
pudiendo ejercer esta función personal ajeno a la misma.
Por otra parte, y a fin de homologar la atención prestada en la Red de Puntos Municipales del
Observatorio Regional de la Violencia de Género y garantizar una asistencia integral homogénea
a las víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid con independencia de su lugar
de residencia, el horario de atención del equipo multidisciplinar básico del PMORVG deberá ser,
como mínimo, de lunes a viernes, de 4 horas por la mañana y, al menos, 2 horas de atención por
la tarde, dos días a la semana.
Con carácter excepcional, y siempre que se garantice la calidad y la continuidad de los servicios
prestados, durante los meses de julio y agosto, las horas de atención prestadas por la tarde podrán
desarrollarse en horario de mañana, y podrán reducirse las horas mínimas de atención profesional
a las que hace referencia este Anexo sin que se excluya su financiación por incumplimiento de
horas mínimas durante esos meses siempre y cuando se cuente con la autorización de esa
reducción de horario y/o horas mínimas por parte de la Dirección General de Igualdad.
En cuanto a la ubicación del PMORVG, si bien puede situarse dentro de otras dependencias
municipales o contar con un espacio independiente, deberá en todo caso encontrarse debidamente
identificada, de acuerdo con la imagen unificada de carácter institucional que se proporcionará por
parte de la Consejería competente (Dirección General de Igualdad). Asimismo, el local donde se
sitúe el PMORVG deberá cumplir con los requisitos mínimos de accesibilidad establecidos, así
como de visualización e identificación para toda la población.
Igualmente se deberá asegurar que las condiciones de los espacios físicos de atención sean
suficientes y garanticen la confidencialidad de las intervenciones a realizar, las necesidades
especiales para la atención y seguridad tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como
las hijas e hijos y también la seguridad de los/las profesionales.
En el supuesto de que se produzca el traslado temporal o permanente de la ubicación del
PMORVG, se informará con carácter previo al Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección, debiendo garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los requisitos mínimos de
accesibilidad, visualización e identificación para la población y que los nuevos espacios físicos
habilitados para la atención son suficientes, y garanticen la confidencialidad y seguridad para las
mujeres víctimas y los/las profesionales.
En todo caso, la Entidad Local se compromete a aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios
para el buen funcionamiento del PMORVG, contando con el visto bueno de la Dirección General
de Igualdad de la Consejería competente. Así como a facilitar los espacios necesarios para la
prestación de otros programas complementarios que en materia de violencia de género se pudieran
implementar en el ámbito municipal, con el visto bueno de la Entidad Local.
II. OTRAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO.
La Entidad Local podrá realizar otra serie de actuaciones en materia de violencia, complementarias
a la actividad habitual realizada desde el PMORVG, con el objetivo de potenciar la autonomía de
las mujeres víctimas de violencia de género.
a) La concesión de ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, y para sus hijos e
hijas y otras personas dependientes, que deberá gestionar la Entidad Local, y que deberán ir
orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda,
suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada y ocio y tiempo libre
(ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de
sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e hijas. Los criterios de
concesión, así como los requisitos que deben cumplir las personas que perciban esta ayuda
económica, el baremo utilizado para la concesión, el importe de las cuantías económicas, etc.,
deberán ser acordados por la Comisión Sectorial de Seguimiento de este Programa.
b) El desarrollo de actuaciones desde el punto de vista grupal, potenciando la interacción social,
el intercambio de experiencias y la creación de redes de apoyo entre las propias víctimas para
impulsar proyectos de vida independientes para todas ellas a través de la cooperación y la
ayuda mutua, y que podrán concretarse en talleres que aborden cuestiones relacionadas con
la orientación e inserción laboral, la búsqueda de empleo, el cuidado de los hijos, la adquisición
BOCM-20221221-47
Estas actuaciones complementarias podrán consistir en alguna de las siguientes acciones: