D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221221-31)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de una subvención directa para la realización del Proyecto materiales disruptivos bidimensionales (2D) dentro del plan complementario en el área de materiales avanzados en el marco del Componente 17, Inversión 01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation-EU, por importe de 10.500.000 euros
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 303

Decimoquinta
Compatibilidad
1. En virtud del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se debe cumplir con el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y
complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de
otros programas de la Unión de los mismos gastos.
2. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
3. Así los beneficiarios deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo
momento la ausencia de doble financiación.
Decimosexta
Protección de datos de carácter personal
1. Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
2. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial,
sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el
acuerdo unánime de las partes.
4. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de
dominio público.
5. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Decimoséptima

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización todas las actuaciones que puedan derivarse de la ejecución del mismo, incluyendo no solo el
período subvencionable y el plazo de justificación, sino también el plazo que la Administración necesite para llevar a cabo las actuaciones de revisión de la documentación justificativa presentada y las actuaciones que de esta puedan derivarse.
El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta la finalización todas las actuaciones que puedan derivarse de la ejecución del mismo, incluyendo no solo el
período subvencionable y el plazo de justificación, sino también el plazo que la Administración necesite para llevar a cabo las actuaciones de revisión de la documentación justificativa presentada y las actuaciones que de esta puedan derivarse.
La modificación del presente Convenio se llevará a cabo, en su caso, a instancia de la
Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) dentro
del marco establecido por la vigente normativa en materia de subvenciones, previa suscripción de la correspondiente Adenda al convenio.

BOCM-20221221-31

Vigencia y modificación