Mejorada del Campo (BOCM-20221220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 302
BOCM-20221220-80
No se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación o sustitución de una instalación ya existente.
El uso y dedicación de los bienes inmuebles afectos a esta bonificación fiscal no deben estar destinados a trasteros y estacionamientos de vehículos de plazas individuales.
Para tener derecho a esta bonificación se deberá instalar una potencia mínima de 1,5 Kw
para los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos
de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación, siempre que instalen una potencia mínima de 1,5 Kw.
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.
En ambos casos se debe cumplir que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación
obligadas por el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/06, de 17
de marzo.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor la normativa específica en la materia”.
En Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda, José
Javier Santiago Hernández.
(03/24.583/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 302
BOCM-20221220-80
No se tendrá derecho a la bonificación por la ampliación o sustitución de una instalación ya existente.
El uso y dedicación de los bienes inmuebles afectos a esta bonificación fiscal no deben estar destinados a trasteros y estacionamientos de vehículos de plazas individuales.
Para tener derecho a esta bonificación se deberá instalar una potencia mínima de 1,5 Kw
para los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o a algunos
de ellos, podrán disfrutar de igual bonificación, siempre que instalen una potencia mínima de 1,5 Kw.
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.
En ambos casos se debe cumplir que los sistemas no formen parte de obras de rehabilitación
obligadas por el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/06, de 17
de marzo.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor la normativa específica en la materia”.
En Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda, José
Javier Santiago Hernández.
(03/24.583/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791