Mejorada del Campo (BOCM-20221220-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 302

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 219

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80

MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO

PORCENTAJE

IMPORTE MÁXIMO

Inferior a 120.000 €

VALOR CATASTRAL

50%

250,00 €

Entre 120.001 € y 250.000 €

35%

200,00 €

De 250.001 € hasta 350.000 €

20 %

150,00 €

La solicitud podrá presentarse en cualquier momento una vez que se tenga el informe
favorable del técnico de la obra a ejecutar y durante los tres años siguientes a la fecha del
citado informe técnico, surtiendo efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en
el que se solicite, aunque nunca el tiempo de aplicación superará los cuatro primeros años
posteriores al año siguiente de la fecha del informe favorable del técnico.
Con carácter especial todos los sujetos pasivos que hayan obtenido el informe favorable emitido por el técnico competente antes del 31 de diciembre del 2022, tendrán derecho
a la bonificación de cuatro años a partir del 2024, siempre que la solicitud de presentación
se realice hasta el 30 de junio del 2023, todas las solicitudes presentadas posteriormente a
esta fecha estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
El titular o titulares catastrales del inmueble donde se van a instalar los sistemas para
el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo ha de ser el propietario
o propietarios de la instalación.
Para tener derecho a esta bonificación, el valor catastral total de cada uno de los inmuebles vinculados a la nueva instalación no podrá superar los 350.000,00 euros. Y deberán mantenerse en dicha franja de valor durante los años de aplicación de esta bonificación.
No se entenderá como primera instalación, y en consecuencia no se tendrá derecho a
la bonificación fiscal regulada en este apartado, cuando dichos sistemas formen parte del
mismo proyecto o expediente urbanístico de construcciones de nueva planta.

BOCM-20221220-80

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (bonificación
por instalación de placas fotovoltaicas), aprobadas provisionalmente por el Pleno de la
Corporación en su sesión de fecha 27 de octubre de 2022 y, no habiéndose presentado
reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según resulta del certificado que obra en
el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando
el texto de la misma como se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“Artículo 3. Bonificaciones y exenciones.—5. Instalación sistemas aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo.
Con carácter general, esta bonificación fiscal regulada en el artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará a inmuebles o unidades catastrales construidas e identificadas en el Catastro con una Referencia Catastral propia e independiente.
Se aplicará una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a bienes
inmuebles de naturaleza urbana ya construidos y a los bienes inmuebles rústicos, en los que
se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar fotovoltaica para
autoconsumo, durante cuatro años consecutivos. El límite anual previsto en el párrafo
anterior tendrá el carácter de máximo, sin que pueda dar lugar a cantidades negativas ni
resulte acumulable a otros ejercicios.
Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los Servicios
Técnicos Municipales.
El porcentaje de bonificación se determinará según el valor catastral de la vivienda
habitual, según se establece: