C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-34)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2368/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 111
Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021 (fecha de publicación de 13 de enero
de 2022, “Boletín Oficial del Estado” A-2022-554):
1.o Gastos financiables: se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
destinen a alcanzar el objetivo CID 217 mediante la realización de actividades y
resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la
presente Orden:
— Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando
como tales los siguientes:
— Gastos de contratación de nuevo personal: la contratación de nuevo personal
se categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la
normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del
programa de incentivos.
Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio
determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de
personal con contratos de duración determinada a la que pudiera acogerse la
entidad beneficiaria.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en
los que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares
de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la
gestión temporal de tal programa, no pudiendo representar un coste superior
al determinado por la convocatoria de las ayudas.
— Gastos de implementación: la entidad beneficiaria podrá destinar los recursos
necesarios para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la
guía de la Comisión Europea relaciona como costes financiables, los gastos
de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer
la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando
sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que
estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
— IVA: el IVA se considera como coste subvencionable y será asumido dentro
del importe asignado y siempre que se cumpla con el hito del CID y con el
único límite de lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que establece: “Los tributos son gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta”.
BOCM-20221220-34
1. Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
2. Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico
y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
3. La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
4. Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de
la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso,
su coste no sería elegible.
5. Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 111
Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021 (fecha de publicación de 13 de enero
de 2022, “Boletín Oficial del Estado” A-2022-554):
1.o Gastos financiables: se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se
destinen a alcanzar el objetivo CID 217 mediante la realización de actividades y
resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la
presente Orden:
— Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones podrán por ser financiables hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables, considerando
como tales los siguientes:
— Gastos de contratación de nuevo personal: la contratación de nuevo personal
se categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la
normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del
programa de incentivos.
Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio
determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de
personal con contratos de duración determinada a la que pudiera acogerse la
entidad beneficiaria.
Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en
los que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares
de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la
gestión temporal de tal programa, no pudiendo representar un coste superior
al determinado por la convocatoria de las ayudas.
— Gastos de implementación: la entidad beneficiaria podrá destinar los recursos
necesarios para cumplir los hitos y objetivos acordados. A título indicativo, la
guía de la Comisión Europea relaciona como costes financiables, los gastos
de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer
la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando
sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que
estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.
— IVA: el IVA se considera como coste subvencionable y será asumido dentro
del importe asignado y siempre que se cumpla con el hito del CID y con el
único límite de lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que establece: “Los tributos son gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta”.
BOCM-20221220-34
1. Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.
2. Los contratos de compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico
y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.
3. La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
4. Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de
la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso,
su coste no sería elegible.
5. Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría,
asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.