C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-34)
Plan sostenibilidad turística –  Orden 2368/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse
conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como
a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.
Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).
3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital: en lo referente a los
objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar
especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es
decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:
— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales
como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.
— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que
integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
4.o Actuaciones no financiables: en cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del
Consejo para esta inversión, indicando que no serán financiables:
i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;
ii) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes;
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.
iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
o
5. Excepciones: las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid, deberán ser
destinadas por la entidad beneficiaria a financiar las actuaciones previstas en su
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino —en el marco del Plan Territorial de
la Comunidad de Madrid aprobado en mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo—, sin que necesariamente se tengan que llevar a cabo todas las
actuaciones incluidas, siempre y cuando todo el gasto de las cantidades transferidas esté justificado y sea aprobado por la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al
PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la
Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se
acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de
diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022,
por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación,

BOCM-20221220-34

Gastos y costes financiables y no financiables