C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-34)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2368/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 121
to (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por
parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades. Si de
la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los
bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad beneficiaria de las mismas.
Decimotercero
Modificación de las actuaciones
1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria,
se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo.
2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, siempre que respondan a la misma
finalidad, sean elegibles y estén en condiciones de cumplir con las condiciones estipuladas
en la convocatoria, los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las
obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar, oído el Comité Consultivo, la distribución de remanentes.
Decimocuarto
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el
artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
BOCM-20221220-34
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 121
to (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por
parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa. Derivado de esta obligatoriedad, el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual de los Plan Territorial es inexcusable.
Duodécimo
Responsabilidad patrimonial
La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades. Si de
la ejecución de las actuaciones derivadas de la presente Orden se produjeran lesiones en los
bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad beneficiaria de las mismas.
Decimotercero
Modificación de las actuaciones
1. Las cantidades transferidas por la Comunidad de Madrid a la entidad beneficiaria,
se destinarán a financiar las actuaciones previstas en su PSTD aprobado en el Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo.
2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la
Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, siempre que respondan a la misma
finalidad, sean elegibles y estén en condiciones de cumplir con las condiciones estipuladas
en la convocatoria, los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las
obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como
de ajustar, oído el Comité Consultivo, la distribución de remanentes.
Decimocuarto
La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas
competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España
apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo
normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad,
decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el
artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
BOCM-20221220-34
Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia