C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-34)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2368/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 302
tom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación
a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que
los cubiertos por estas subvenciones.
Décimo
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo,
cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécimo
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que
recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del
importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamen-
BOCM-20221220-34
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 302
tom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
Las actuaciones financiadas por estas líneas de inversión podrán obtener financiación
a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Las actuaciones financiadas podrán obtener financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) siempre que dicha financiación no se destine a cubrir los mismos costes que
los cubiertos por estas subvenciones.
Décimo
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.
La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo,
cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécimo
1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución del PSTD objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedan legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que
se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
a) No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: será causa de reintegro al menos cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
b) Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que
recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del
importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es
un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos
por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de “no causar un
perjuicio significativo”, al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamen-
BOCM-20221220-34
Incumplimiento y reintegro