Morata de Tajuña (BOCM-20221220-82)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

bajo, subgrupo desempeñado, tipo de jornada, tiempo en que lo ha ocupado expresado en
años y meses completos y la relación jurídica que se ha mantenido.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal
eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de
colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o
de formación, sin perjuicio de que, en función del contenido de estas, se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Así mismo tampoco se computará
como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de
empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
B) Formación: se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
B.1. Formación general: se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
Se tendrán en cuenta únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, impartidos por la plataforma de formación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid), Federación de municipios, demás Administraciones Públicas, cursos homologados por Universidades y
Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Se valorarán a razón de:
— Hasta 30 horas: 0,10 puntos por curso.
— De 31 a 80 horas: 0,20 puntos por curso.
— De 81 a 150 horas: 0,40 puntos por curso.
— Más de 150 horas: 1 punto por curso.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas se les otorgará la puntuación
mínima. Los cursos cuyo contenido no se adecúe a las funciones de la categoría no serán
valorados.
Máxima antigüedad de los cursos: 10 años a fecha límite de presentación de solicitudes.
B.2. Formación complementaria: se valorará hasta un máximo de 1 punto experiencia y formación en la tramitación electrónica de expedientes administrativos de servicios
propios de la Administración Local.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación otorgada a los méritos enunciados
en el apartado cuarto, letra A1, de las presentes bases. De persistir el empate, se dirimirá en
favor del aspirante que en la actualidad tenga relación de empleo con la Administración
convocante.
5. Incidencias

BOCM-20221220-82

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, con carácter supletorio.
En Morata de Tajuña, a 9 de diciembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.
(01/23.957/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791