D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221220-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano), para la cesión de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle de María Reiche, número 29, U. N. P. 4.01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, distrito de Hortaleza, con destino a una Escuela Infantil de Primer Ciclo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que deberá producirse en
el plazo de seis meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo
al Ayuntamiento de Madrid.
Sexta
Inscripción en el Registro de la Propiedad
La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de titularidad se efectuará en
el plazo de 3 meses desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, tras la firma del Convenio, que será acreditada mediante
certificación administrativa. Todos los gastos en los que pudiera incurrirse serán por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en
el artículo 7.8.o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.
Octava
Carácter del Convenio a efectos patrimoniales
El presente Convenio tiene carácter patrimonial al recaer sobre un bien inscrito en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Novena
Características de la cesión
La cesión de la titularidad de la parcela, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación a los fines para los que se concede. Por
tal motivo, no podrá ser trasmitida a un tercero.
El incumplimiento del destino al que queda afecta la parcela municipal que se cede, de
los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente
Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el Ayuntamiento el pleno dominio sobre la parcela sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades).
Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, según prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52 apartados 3 y 4 a).
Décima
En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su legislación de desarrollo, en el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio y en las normas institucionales de cada Administración formante. Será
igualmente de aplicación, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

BOCM-20221220-37

Legislación aplicable al Convenio