D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221220-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Desarrollo Urbano), para la cesión de la titularidad de la parcela municipal situada en la calle de María Reiche, número 29, U. N. P. 4.01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, distrito de Hortaleza, con destino a una Escuela Infantil de Primer Ciclo
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 143

CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, cede mediante
el presente Convenio con carácter gratuito, a la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades), que se compromete a aceptar, la titularidad de
la parcela municipal descrita anteriormente, de 11.300,39 m2. de superficie, incluida en el
Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo con el número 28.330 de parcela, situada en
la calle María Reiche, número 29, Distrito de Hortaleza, para la construcción y gestión de
una Escuela Infantil de Primer Ciclo, con cuantos derechos sean accesorios e inherentes y
libre de cargas.
Segunda
Compromiso de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), como Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la
parcela a la construcción y gestión de una Escuela Infantil de Primer Ciclo.
Tercera
Licencia municipal, inicio y finalización de las obras
La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las
determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la
aceptación de la cesión por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no
contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un
año para iniciar las obras y tres para la terminación de estas a contar desde la obtención de
dicha licencia.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento de
la Escuela Infantil de Primer Grado no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de
cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá tras la
aceptación de la cesión por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Cuarta
Deber de conservación de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.2.4 y siguientes de las NN. UU.
del PGOUM/97, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades), deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad,
salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.
Quinta
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de conformidad
con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y
Competencias del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 de julio
de 2019, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.

BOCM-20221220-37

Eficacia del Convenio