D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-61)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 189

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo
y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector
de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid (en adelante la Comunidad de Madrid), nombrada mediante Decreto 51/2021, de 19 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 9 de la Orden1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma
de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en su relación con el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De una parte, Don Cesar Gutiérrez Calvo, con DNI: *****976-A, y Don José Luis
Méndez Álvarez, con DNI: *****535-J, actuando ambos en representación de la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), con CIF: G-72583982, y domicilio en la
calle Rosario Pino, número 8, 28020 Madrid, en su condición de Copresidentes, de conformidad con el acta fundacional de la Federación con fecha 8 de septiembre de 2022.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y, a tal efecto,

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid,
en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización
de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante
el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de
coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la
promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de
turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios de
sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como la
búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos de
carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no solo presentan un
elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los
productos turísticos de la región.

BOCM-20221220-61

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