Humanes de Madrid (BOCM-20221219-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Así como las obras en cementerios.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Se modifica únicamente el apartado 1 del artículo:
3.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 36 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmuebles sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la
construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Art. 4. Gestión.—4.1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
La autoliquidación se practicará por los sujetos pasivos en el impreso habilitado al
efecto por la Administración Municipal, junto con la tasa urbanística y los tributos y precios públicos que se devenguen con motivo de la construcción, instalación u obras cuya presentación y pago deberá efectuarse al solicitar la correspondiente licencia, o presentarse la
declaración responsable o la comunicación previa.
4.2. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado
aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, si procede, se
practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los datos obrantes en el presupuesto aportado por los interesados siempre que el
mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya
un requisito preceptivo.
El presupuesto deberá ser igual o superior a lo obtenido por el método de determinación de costes de referencia de edificación en municipios de la Comunidad de Madrid emitidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid. A estos efectos se considerará como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior de los citados costes para cada uso y tipología edificatoria. En caso de que
el presupuesto fuese inferior o a falta de presupuesto, la base será la que resulte de aplicar
el citado método de determinación de costes de referencia de edificación considerando
como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior para cada uso y tipología
edificatoria.
En el supuesto de que los mencionados costes de referencia de la edificación resulten
insuficientes para determinar la base imponible y no hubiese presupuesto aportado por los
interesados, o éste no estuviese visado cuando fuese requisito preceptivo, la base imponible en la parte que no pudiera obtenerse por aplicación del citado método, se determinará
por los Técnicos de la Corporación Municipal.
Salvo prueba en contrario, se presume que todas las instalaciones incluidas en el proyecto de ejecución de obra que se presente a la Administración para la obtención de licencia de obra, están sujetas a dicha licencia urbanística, y por tanto sus partidas presupuestarias se incluyen en la base imponible del Impuesto.
4.3. En el impreso habilitado para realizar la autoliquidación, el sujeto pasivo (contribuyente o sustituto) tendrá la obligación de identificar a los posibles sujetos pasivos sustitutos. El incumplimiento de esta obligación constituirá la infracción tributaria a que se refiere el artículo 192 de la LGT.

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