Humanes de Madrid (BOCM-20221219-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

HUMANES DE MADRID

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en aras a actualizar y dar una nueva redacción a la misma, de
conformidad y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado
acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de
lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada ordenanza:
“Artículo 1. Fundamento y régimen.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ilmo. Ayuntamiento de Humanes de
Madrid establece el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Art. 2. Hecho imponible.—Se modifica únicamente el apartado 2 del artículo:
2.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior,
podrán consistir en las indicadas en los artículos 151 y 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, si requieren Licencia urbanística:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la citada Ley.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la citada Ley.
Y las que requieren declaración responsable en cumplimiento del artículo 155 de la citada Ley de Suelo:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.

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RÉGIMEN ECONÓMICO