Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa (BOCM-20221219-120)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

BOCM-20221219-120

— De 25.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de
dependencia II.
— De 30.000,00 euros para aquellas viviendas donde residan personas con grado de
dependencia III.
9.2. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real del total de las actuaciones será:
— Para importes menores o iguales a 1.000,00 euros será subvencionable el 100%
del coste real de las actuaciones. A partir de 1.000,00 euros se aplicarán los porcentajes indicados en el presente artículo en función del grado de dependencia.
— Del 50% para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado I.
En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100% de conformidad con el apartado 9.1 de este artículo.
— Del 70% para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado II. En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100% de
conformidad con el apartado 9.1 de este artículo.
— Del 90% para aquellas viviendas donde residan personas con dependencia grado III. En todo caso los primeros 1.000,00 euros serán subvencionables al 100%
de conformidad con el apartado 9.1 de este artículo.
Las actuaciones subvencionables serán las señaladas en el apartado 6 de estas bases.
Queda excluido el IVA correspondiente a la actuación subvencionable y los gastos de licencias de obras e impuestos municipales, que será por cuenta de la persona beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación.—Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las bases reguladoras de estas ayudas, se dirigirán a la Presidencia de la
Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer la Maliciosa, a partir del día siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios y en la web de la Mancomunidad.
Sexto. Justificación.—Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario
de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de
la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.
La presentación de la documentación justificativa anterior se realizará en el plazo
de 15 días naturales a la finalización de la obra, para las subvenciones concedidas en el segundo semestre de 2022, no podrán finalizarlas posteriormente al 31 de diciembre de 2022
tendrían para justificar hasta el 15 de enero de 2023, para las concedidas en el primer semestre de 2023, no podrán finalizarlas posteriormente al 30 de junio de 2023 tendrían para
justificar hasta el 15 de julio de 2023 y para las del segundo semestre de 2023 o no podrán
finalizarlas posteriormente al 31 de diciembre de 2023 tendrían para justificar hasta el 15 de
enero de 2024.
Guadarrama, a 12 de diciembre de 2022.—La presidenta de la Mancomunidad La Maliciosa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.
(03/24.055/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791