Morata de Tajuña (BOCM-20221219-101)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

BOCM-20221219-101

B) Méritos específicos y formación. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la
forma establecida a continuación:
B.1. Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza
convocada.
Se entenderá por titulación superior, la posesión de formación con un grado
superior al grado 2, según los niveles MECES aprobado por Consejo de Ministros. De igual forma se valorará como titulación superior los títulos propios de posgrado emitidos por cualquier universidad, máster universitario o
doctorado, con excepción del posgrado especifico que, por su relación directa e importancia, se valora de manera independiente en el epígrafe B3 de las
presentes bases. Se deberá acreditar mediante título oficial o certificación de
titulación provisional que exprese que se han superado las pruebas para su
obtención.
B.2. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales, centros homologados y acreditados a nivel nacional, Administraciones Públicas y
Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones
Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos.
Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:
• Hasta 10 horas: 0,10 puntos/curso.
• De 11 a 50 horas: 0,20 puntos/curso.
• De 51 a 100 horas: 0,50 puntos/curso.
• De 101 a 120 horas: 0,70 puntos/curso.
• Más de 120 horas: 1 punto/curso.
Máxima antigüedad de los cursos: 10 años a fecha límite de presentación de
solicitudes.
B.3. Se valorará con 0,50 puntos estar en posesión del Título de Experto Universitario en Animación a la Lectura expedido por cualquier universidad dentro de sus programas de posgrado.
En caso de empate en la fase de concurso este se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la base cuarta, letra A, apartado A.1. De persistir el empate, se
dirimirá en favor del aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de méritos (Letra b
de la base cuarta); y de persistir el mismo, se resolverá por sorteo.
5. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases, será de
aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
En Morata de Tajuña, a 9 de diciembre de 2022.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.
(01/23.945/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791