B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221219-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2729/2022, 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

1.2.

B.O.C.M. Núm. 301

cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario: 0,30 puntos por
mes trabajado.
A efectos de la baremación de méritos recogida en este apartado, también se valorarán éstos en el cuerpo, escala y especialidad de personal
funcionario cuyas funciones sean las mismas o similares a las realizadas
en la categoría profesional de personal laboral de este proceso.
1.1.2. En otra categoría profesional personal laboral o en otro cuerpo, escala y
especialidad de personal funcionario diferente al de este proceso selectivo convocado en la Administración de la Comunidad de Madrid: 0,20
puntos por mes trabajado.
1.1.3. En la misma categoría profesional de personal laboral que la de este proceso selectivo convocado en otra Administración Pública dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (TRLEBEP): 0,15 puntos por mes trabajado.
Para la valoración de este apartado 1.1 de experiencia profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:
— La prestación de servicios a tiempo parcial se computará de forma
proporcional al porcentaje de jornada efectivamente desarrollada.
— Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en
meses, a razón de doce meses por año y los expresados en días se
transformarán en meses, a razón de treinta días naturales por mes.
Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes,
quedarán descartados a todos los efectos.
— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más relaciones
profesionales en las mismas fechas, se valorará únicamente aquélla
de la que se derive la puntuación más favorable para la persona aspirante, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100 por 100 de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos.
1.2.1. Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo
de 20 puntos.
Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría profesional
de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de
Madrid o en el correspondiente cuerpo, escala y especialidad de personal funcionario, así como los de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades, la salud laboral, la prevención de riesgos laborales, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que
reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo
de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
cualquiera que sea la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de
empleados públicos, organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas en el apartado 2, letras b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.

BOCM-20221219-5

BOCM