B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221219-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 2729/2022, 24 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de personal laboral para el acceso a la categoría profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D) de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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Sexta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno, en el caso de personal laboral.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud
de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Séptima
Órgano de selección
1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de
la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4.
de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, estructurándose a través de un
Tribunal Coordinador y dos Juntas Especializadas.
2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el
importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para
el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), en el
caso de personal laboral.
4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la
Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda, en la Orden de 1 de
julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en el resto de normativa en la materia.
Octava
1. El sistema selectivo será el de concurso, en el que se valorarán los méritos de las
personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1. Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellos de los Estados con los que la
Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados: hasta un máximo de 70 puntos.
1.1.1. En la misma categoría profesional de personal laboral convocada en la
Administración de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente

BOCM-20221219-5

Sistema selectivo