D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

5. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.
Décima
Causas y procedimiento de resolución del Convenio
1.

El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a. Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.
b. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos
en el Convenio, siempre y cuando no haya sido subsanado dicho incumplimiento
pasados un mes desde su requerimiento.
c. Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid, cuando dicha infracción haya
sido declarada mediante resolución administrativa firme dictada en un procedimiento sancionador.
d. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e. Por la finalización de su período de vigencia.
f. Por la finalización de la cesión del inmueble a la Mancomunidad durante el período de vigencia del Convenio.
g. Causar baja o renunciar a la pertenencia de la Red de Atención a Mayores en Soledad a que se refiere el apartado 10 de la cláusula sexta.
h. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha
de resolución del Convenio.
3. En el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio desde el día siguiente a la fecha de finalización del
plazo de subsanación establecido en el requerimiento.
4. En la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará a la Mancomunidad la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del Convenio que no podrá ser
inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.
5. Para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del Convenio manifestando la fecha de resolución que nunca podrá ser inferior a sesenta días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.
6. En el supuesto de finalización del período de vigencia del Convenio, contemplado en la letra e), no será necesaria comunicación previa produciéndose de forma automática la resolución por cumplimiento del período de vigencia.
Undécima

1. El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de diciembre
de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. El Convenio podrá prorrogarse por períodos máximos de un año mediante acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro
años. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.
3. Por mutuo acuerdo las partes podrán introducir modificaciones en el presente
Convenio, incluido el aumento o reducción del número de plazas y del importe a abonar por
ambas partes, en función de la disponibilidad presupuestaria, que deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

BOCM-20221219-51

Vigencia, prórroga y modificación