D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 241

Octava
Financiación
1. La Consejería abonará 12,36 d/día por cada plaza de alojamiento convenida, sin
perjuicio de complementar esta cantidad con la que corresponda para atender los servicios
de ayuda a domicilio, atención nocturna y promoción de la autonomía y prevención de la
dependencia establecidos, en su caso, en el PIA de las personas usuarias, en los términos
especificados en el apartado 2 de la cláusula quinta.
2. La dotación presupuestaria prevista para este Convenio será de 58.734,72 euros,
se imputa a la posición presupuestaria 231D/25400, del presupuesto para gastos y dotación
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
3. En la financiación señalada se entienden incluidos todos los gastos derivados de
los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender a la Mancomunidad, así como cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación
del servicio.
4. En el caso de prórroga, no se efectuará revisión de precios, en cumplimiento de
las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
5. La Mancomunidad atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra e, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
6. Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de atención doméstica que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en
el Anexo del Convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios para la prestación del servicio.
7. El pago de las estancias se abonará a mes vencido de la Consejería mediante transferencia bancaria a la mancomunidad previa presentación de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la consejería.
A fecha 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario será realizada la liquidación
correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, apartado 2.
8. La Mancomunidad se compromete expresamente a establecer la participación de
los usuarios en el coste del alojamiento para personas mayores en el entorno rural de acuerdo con las normas que se establezcan en sus Ordenanzas.
Este coste en ningún caso, contemplará la participación de los usuarios en el coste de
los servicios propios del catálogo de dependencia que se pudieran establecer y que se regularán conforme a la normativa autonómica aplicable a la participación de los usuarios de estos servicios.
9. La Mancomunidad podrá establecer precios máximos de aquellos servicios que no
son de obligada prestación, y entre ellos, el servicio de lavandería.

1. Se crea una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes de la Mancomunidad, que
se reunirá de forma semestral o a petición de las partes.
2. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Servicios, respectivamente.
3. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad respecto de aquellas cuestiones que deban ser decididas en el seno de dicha Comisión.
4. Serán funciones de la Comisión:
a. Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.
b. Definir la metodología, así como los indicadores de eficiencia, calidad y satisfacción de las actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de acuerdo a los criterios que, en su caso, sean establecidos por
la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.
c. Estudiar y proponer cambios sobre la Ordenanza reguladora de la aportación de
los usuarios.
d. El desarrollo, control y supervisión de cuantas otras actuaciones concretas se realicen al amparo del mismo.
e. Aprobar la liquidación económica anual del Convenio.

BOCM-20221219-51

Novena
Comisión Mixta de Seguimiento