D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221219-71)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo” y en las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

Tercero
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.s), del Decreto 229/2021, de 13 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Dirección General de Deportes tiene atribuidas
entre sus competencias la gestión directa o indirecta de las instalaciones deportivas de la
Comunidad de Madrid, entre ellas, la gestión de las instalaciones ubicadas en el “Parque
Deportivo Puerta de Hierro” y en el “Canal de Isabel II”, dedicándose las mismas a fines
exclusivamente deportivos y de ocio.
Cuarto
Que la condición novena del contrato de arrendamiento 30 de diciembre de 2013 dispone que “El Instituto Madrileño del Deporte no podrá ceder, ni traspasar, total o parcialmente
el objeto arrendado, ni destinarlo a uso distinto del que se especifica en la anterior condición
primera” (que determina que el uso será de actividades deportivas y recreativas). La referencia al Instituto Madrileño del Deporte se debe entender hecha a la Comunidad de Madrid.
No obstante ello, la parte arrendataria podrá ceder a terceras personas la explotación
de las instalaciones, siendo siempre dicha parte, la única responsable de cuanto pudiera
acontecer sobre las cesiones en cuestión.
Quinto
Que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, las federaciones deportivas son entidades privadas sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que además de sus propias atribuciones,
ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este
caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública, para la consecución de sus
objetivos.
Sexto
Que el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, establece como competencia de la Comunidad de Madrid, acordar con las federaciones sus objetivos y programas
deportivos suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán
naturaleza jurídico-administrativa.
Séptimo
Que la Federación ostenta la representación oficial exclusiva del deporte tenis en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.
Octavo.
Que la Federación no dispone de una instalación adecuada donde establecer su sede.
Noveno
Que el “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y “Canal de Isabel II” cuentan con espacios deportivos para la práctica del deporte de tenis y con instalaciones idóneas para el establecimiento de la sede de la Federación.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS

Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones que van a regir la colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes y
la Federación para la utilización por esta de las edificaciones y espacios deportivos ubicados en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, así como las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II” descritos en la cláusula segunda para el cumplimiento de sus objetivos y
programas deportivos de la Federación.

BOCM-20221219-71

Primera