D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

A lo largo de estos años, FECOMA ha desarrollado acciones de apoyo y asesoramiento para la constitución de proyectos empresariales y económicos mediante fórmulas cooperativas y de la economía social. Ha desarrollado acciones formativas, servicios de información y divulgación, así como foros de debate sobre la realidad, la potencialidad y las
necesidades del cooperativismo madrileño. En este sentido, se han organizado conferencias, congresos, cursos y encuentros con participación de personas expertas de la Comunidad Autónoma de Madrid, del resto del estado español y de otros países de diferentes continentes y de la Unión Europea. Actualmente FECOMA agrupa en sus distintas uniones a
las siguientes entidades que, a su vez, agrupan a cooperativas y organizaciones de base:
— Unión de Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado de Madrid (UCETAM).
— Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid (UCAM).
— Federación de Cooperativas de Viviendas y Rehabilitación de la Comunidad de
Madrid (FCVM).
— Unión de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Madrid (UNCUMA).
— Unión Madrileña de Cooperativas de Transporte (TRANSCOOP MADRID).
— Unión de Cooperativas de Trabajo de Madrid (COOPERAMA).
— Agrupación de Sociedades Laborales (ASALMA).
— Unión de Detallistas Españoles (UNIDE, S. Coop.).
IV. Ambas partes reconocen la gran contribución de las cooperativas al desarrollo
socioeconómico y a la cohesión social de los territorios donde están presentes, considerando y reconociendo que las cooperativas promueven el empleo estable y de calidad, y son
agentes creadores de empleo no deslocalizable, contribuyendo de este modo al desarrollo
de un tejido productivo propio en los territorios, siendo de especial relevancia para aquellas
zonas que sufren problemas de despoblación.
V. La Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, regula dos tipos de fondos sociales obligatorios en relación a las cooperativas. Por un lado, el
fondo de reserva obligatorio, cuya finalidad es aumentar la solvencia y credibilidad de las
cooperativas mediante el incremento de los recursos propios. Por otro lado, los fondos de
educación y promoción, creados para extender la ayuda mutua entre los cooperativistas,
aplicando las dotaciones para formación y educación de los cooperativistas, promoción de
relaciones intercooperativas, promoción cultural y profesional.
Ambas reservas recibían en el artículo 136 de la referida Ley , que regulaba el Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid, hoy derogado, el nombre de “Reservas
o Fondos irrepartibles”.
La Comunidad de Madrid ha ido recibiendo durante los últimos años fondos provenientes de dichas reservas, como consecuencia de la extinción o transformación de las cooperativas, que deben destinarse a la difusión y fomento del cooperativismo, así como a la
formación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos.
Dichos fondos se han incorporado al Presupuesto de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Comunidad de Madrid, con objeto de financiar el presente
convenio subvención.
VI. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.5.c), apartado 3.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración
de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvencione, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
VII. Ambas partes firmaron un convenio para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid con fecha 4 de octubre de 2018, para
el desarrollo de actuaciones de promoción y difusión del cooperativismo, las relaciones intercooperativas, la formación de sus socios y trabajadores en los valores y principios cooperativos, y la promoción cultural, profesional y asistencial de sus socios, trabajadores y del
entorno local en el que se desarrollan.
VIII. Como muestra del interés en continuar con las actuaciones iniciadas en el ámbito del fomento del emprendimiento colectivo, ambas partes firmaron el 14 de diciembre
de 2020 un Protocolo General de Actuación, manifestando el interés de ambas partes en establecer unos cauces para la realización en común de actividades de asesoramiento, formación, promoción y difusión, o de cualquier otro tipo que redunden en beneficio de los emprendedores colectivos vinculados a empresas de economía social, con el objetivo de

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