D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-5)
Convenio –  Convenio de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 95

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CONVENIO de subvención de 3 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de
Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (FECOMA), para la realización de
actuaciones de fomento del cooperativismo en la Comunidad de Madrid.

De una parte, D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud del Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, en
relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, con domicilio
en Plaza de Chamberí, 8, 28010 Madrid.
De otra parte, D. Carlos Pedro de la Higuera Pérez, en calidad de Presidente de la Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid (en adelante, FECOMA), con
domicilio social en Madrid, calle San Moisés, 4, con CIF: F-81803827, e inscrita en el Registro de Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas, 28/CM-5-A.C., actuando en virtud
de la escritura de poder otorgada el 22 de julio de 2014, ante el notario de Madrid, D. Carlos Solís Villa, con el n.o 1.214 de su orden de protocolo.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia de ejecución de la legislación laboral a través del artículo 149.1.7.o de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias exclusivas,
entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la
política económica nacional, y en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
II. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene asignadas las competencias de desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del
Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales, en
función de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y de lo establecido en el artículo 5 del decreto 42/2021,
de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
III. FECOMA se constituyó el 23 de junio de 1997, como resultado de la decisión de
las distintas asociaciones de cooperativas de la Comunidad de Madrid de organizarse a través de una Federación que representara al sector cooperativo madrileño. Actualmente sus
Estatutos se rigen por la vigente Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. En 2014, la Federación de Cooperativas Madrileña cambió su denominación social a la de Federación de Cooperativas y de la Economía Social de Madrid, en la
perspectiva de incorporar nuevas realidades de la economía social, de acuerdo a la definición de la Ley 5/2011 de Economía Social y que diese respuesta a las necesidades de representación de nuevas realidades como son los grupos cooperativos y cooperativas de segundo grado, al tiempo que posibilitase que entidades de la economía social madrileña se
pudieran incorporar a este espacio de representación y fomento de la economía social y generar redes de información, intercambio, experiencias y propuestas.

BOCM-20221217-5

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