D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20221217-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2022, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción de Menor Infractor, la Fundación Madrid por el Deporte y la Fundación del Tenis Madrileño, para el desarrollo de escuelas de deporte y valores en el ámbito de los centros de ejecución de medidas judiciales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

La concurrencia de cualquiera de estas causas dará lugar a la resolución del presente
convenio, sin perjuicio de que las partes, especialmente en los supuestos de resolución del
convenio por mutuo acuerdo, se comprometan a finalizar el desarrollo de las acciones individualizadas ya iniciadas con los menores y jóvenes infractores destinatarios de las mismas
que aún no hayan concluido en el momento de instar la resolución del convenio.
La resolución del convenio no implicará la asunción por ninguna de las partes de
responsabilidades de naturaleza económica al no conllevar este convenio compromisos
económicos de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena.
En el caso de que la Fundación del Tenis Madrileño se viera obligada a interrumpir temporal o definitivamente el proyecto, bien por falta de patrocinador, usuarios u otra circunstancia considerada suficiente, acordará con las partes el procedimiento a seguir sin que, en
tal caso, se genere ningún tipo de responsabilidad para la Fundación del Tenis Madrileño.
Decimotercera
Vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio abarcará el período de un (1) año desde la fecha de
su firma, sin perjuicio de que las partes, salvo denuncia de cualquiera de ellas con una antelación de un mes a la finalización de su vigencia, puedan acordar, sucesivamente, su prórroga, mediante la suscripción de las correspondientes adendas al presente convenio, siempre que las prórrogas no superen los cuatro (4) años, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Naturaleza
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (artículo 6.2). Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la
ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.

BOCM-20221217-4

Decimoquinta
Jurisdicción
Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 30 de noviembre de 2022.—Por la Agencia de la Comunidad de Madrid para
la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia, Enrique López López.—Por la Fundación Madrid por el Deporte, el
Director-Gerente de la Fundación, Elena Moreu Fernández.—Por la Fundación del Tenis
Madrileño, el Presidente de la Fundación, Juan Luis Rascón Lope.
(03/23.515/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791