D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20221217-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2022, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción de Menor Infractor, la Fundación Madrid por el Deporte y la Fundación del Tenis Madrileño, para el desarrollo de escuelas de deporte y valores en el ámbito de los centros de ejecución de medidas judiciales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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para la mejor atención de los menores o jóvenes y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.
2. También se comprometen a prestar la atención a los menores o jóvenes de acuerdo a criterios de excelencia y calidad, estableciendo estándares de calidad previamente consensuados y evaluando dicha calidad a través de métodos objetivos de reconocida eficacia.
3. La difusión que se lleve a cabo de las actividades desarrolladas a través del convenio, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá
contar con el conocimiento y autorización de las partes, figurando la imagen de la Fundación Madrid por el Deporte y Fundación de Tenis Madrileño de acuerdo con los cometidos
que lleva a cabo en virtud del presente convenio y de la participación que haya tenido en el
tema objeto de divulgación.
Novena
Régimen económico
El desarrollo de las actividades objeto del presente convenio no implicará ningún coste económico para la Agencia.
Décima
Comisión de Seguimiento
Las partes acuerdan la creación de un órgano mixto de seguimiento del convenio, al que
se le encomienda la evaluación del programa y la propuesta de mejora de las actuaciones.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
— Presidente: el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, o persona en quien
delegue.
— Tres vocales, uno designado por cada parte, debiendo tratarse de un empleado público en el caso de la Agencia.
Para su funcionamiento y adopción de acuerdos, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrá reunirse, previo acuerdo, a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas
en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes, especialmente para el diseño y posterior realización de las actuaciones descritas en las cláusulas primera a cuarta del
presente convenio.
Undécima
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes podrán, por unanimidad, proceder a la modificación del clausulado del convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, especialmente en los supuestos en los que dichas modificaciones
conlleven cambios en aspectos vinculados a los objetivos, lugares de realización y beneficiarios de las actividades contempladas en el presente convenio.
Duodécima
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente convenio las
siguientes:
1. El incumplimiento de los respectivos compromisos y obligaciones contraídos con
la firma de este convenio, en particular, los descritos en la cláusula tercera.
2. No dispensar a los menores y jóvenes participantes la atención prevista en el presente convenio o la falta de continuidad o de calidad en las actuaciones planificadas.
3. La obstaculización a los servicios de supervisión de la Agencia para la comprobación
o control de la atención que reciben los participantes en las actividades objeto del convenio.
4. Mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio.
5. Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.

BOCM-20221217-4

Causas de resolución