D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20221217-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2022, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción de Menor Infractor, la Fundación Madrid por el Deporte y la Fundación del Tenis Madrileño, para el desarrollo de escuelas de deporte y valores en el ámbito de los centros de ejecución de medidas judiciales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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Quinta
Utilización de las imágenes y soportes derivados del desarrollo del proyecto
Las partes se comprometen a cumplir con las disposiciones legales vigentes y a observar las mejores prácticas en todo lo que se refiere a la utilización de imágenes, fotografías,
películas, grabaciones u otros soportes relacionadas con el proyecto objeto del presente
convenio y con sus beneficiarios, en especial, las que tengan que ver con menores de edad,
en cuyo caso será necesaria la autorización previa por parte de los padres/tutores o de la institución legalmente habilitada al efecto.
Sexta
Colaboraciones adicionales a integrar en el proyecto.
La Fundación del Tenis Madrileño podrá contar con la colaboración de otras organizaciones sin ánimo de lucro e instituciones públicas o privadas distintas a las recogidas en
el presente convenio previa comunicación a las partes implicadas y con la autorización debida por parte de los respectivos Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y el visto bueno de la Agencia.
A tal efecto, las autorizaciones para la entrada al respectivo Centro deberán ser enviadas con la debida antelación para su gestión y aprobación por parte del mismo.
Séptima
Normativa aplicable.
Las partes tratarán los datos de carácter personal a los que accedan al desarrollar las
actuaciones establecidas en la cláusula segunda del presente convenio en calidad de responsables del tratamiento independientes y autónomos.
En este sentido, las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (el “RGPD”), así como de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD). Cada parte será
responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. Responsabilidades sobre el tratamiento de datos personales.
En cumplimiento de lo establecido en la Normativa de Protección de Datos, el tratamiento de datos personales que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a continuación y en la normativa legal vigente:
— El tratamiento informático se efectuará, con carácter preferente, con ordenadores,
impresoras, escáneres, servidores, redes, y otros dispositivos propiedad de la
Administración de la Comunidad de Madrid, protegidos y mantenidos por la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y utilizando
las aplicaciones y programas informáticos proporcionados al efecto por dicha
Agencia.
En el supuesto de que las partes firmantes utilicen medios propios para el tratamiento de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas
a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es el adecuado conforme al RGPD. Una vez finalizadas las tareas, las partes firmantes deberán borrar todos los datos personales tratados en el marco de la ejecución del presente
convenio, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante
máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad.
— Formar e informar a su personal en las obligaciones que de las normativas enumeradas dimanan, debiendo los medios personales vinculados a las mismas firmar un
documento que se facilitará a la dirección de los trabajos, por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos,
obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.

BOCM-20221217-4

Garantía sobre el tratamiento de datos de carácter personal