D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20221217-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2022, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción de Menor Infractor, la Fundación Madrid por el Deporte y la Fundación del Tenis Madrileño, para el desarrollo de escuelas de deporte y valores en el ámbito de los centros de ejecución de medidas judiciales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

— Por parte de la Fundación Madrid por el Deporte:
a) Colaborar en todas aquellas actividades que faciliten la integración social y el
ocio saludable de los menores y jóvenes infractores que desde la Agencia sean
considerados aptos para participar en el proyecto.
b) Proporcionar, a través de charlas-coloquio e iniciativas análogas, la colaboración de deportistas olímpicos y paralímpicos, así como de otras personalidades
vinculadas al ámbito del deporte al objeto de reforzar el Programa General
Formativo de la Agencia en sus Centros y recursos adscritos, especialmente en
el caso de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.
c) Promover la participación de menores y jóvenes infractores previamente evaluados por la Agencia en torneos inclusivos estacionales en cuya organización
intervenga esta Fundación.
d) Facilitar invitaciones para que los menores y jóvenes infractores propuestos
por la Agencia puedan asistir tanto a competiciones deportivas organizadas
por esta Fundación como disfrutar de instalaciones deportivas habilitadas por
esta, siempre en función de las disponibilidades existentes en cada momento.
— Por parte de la Fundación del Tenis Madrileño:
a) Asumir la cobertura económica del proyecto en lo relativo a la impartición de
sesiones específicas de tenis en los Centros adscritos a la Agencia mediante
la aportación de monitores especialistas en este deporte en los términos establecidos en las cláusulas segunda y cuarta.
b) Garantizar que la impartición sea, al menos, de una (1) hora semanal o, en su
caso, de dos (2) horas cada dos (2) semanas, siempre que se garantice un número de alumnos participantes no inferior a ocho (8).
c) Promover la participación de menores y jóvenes infractores previamente evaluados por la Agencia en torneos inclusivos estacionales en cuya organización
intervenga esta Fundación.
d) Facilitar invitaciones para que los menores y jóvenes infractores propuestos
por la Agencia puedan asistir tanto a competiciones deportivas organizadas
por esta Fundación como disfrutar de instalaciones deportivas habilitadas por
esta, siempre en función de las disponibilidades existentes en cada momento.
2. Control del desarrollo de las actividades:
Los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales se comprometen a informar trimestralmente a la Fundación del Tenis Madrileño sobre la ejecución del proyecto, con el formato
que tanto los propios Centros como dicha Fundación establezcan. Además, se emitirá un informe de evaluación a la finalización de la temporada de la realización de la actividad.
De la misma forma, se elaborará un informe por parte de la Fundación del Tenis
Madrileño en el que se expondrán los siguientes puntos sobre la actividad: valoración
general del Centro, funcionamiento de la actividad, puntualidad, motivación en la realización y participación, incidencias encontradas, comunicación y trato con el personal
del Centro, dificultades y fortalezas encontradas en la realización de la actividad.
Cuarta

De acuerdo con los compromisos asumidos por las partes, la Fundación del Tenis
Madrileño se compromete a enviar los monitores de tenis necesarios a los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales para el desarrollo del proyecto, de conformidad con los
compromisos asumidos en la cláusula tercera.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia,
los monitores especializados que desarrollen las actividades contempladas en este convenio
en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y en otros recursos en los que concurran
personas menores de edad habrán de contar con la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

BOCM-20221217-4

Medios personales para el desarrollo de las actividades contempladas
en el objeto del convenio