C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

4. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de acuerdo con
las fórmulas de reparto horario existentes en cada empresa o centro de trabajo y dentro de los
límites establecidos en la Ley, de no superar las nueve horas diarias ordinarias de trabajo
efectivo.
5. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá
incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través
de medios, tales como anotaciones en papel con firma de la persona trabajadora, aplicaciones
informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite
la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado.
Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que
correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día
laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles
que tienen las empresas en relación al establecimiento de las distintas fórmulas de prestación
del trabajo, entre otras, horario fijo, jornada flexible, teletrabajo, jornada parcial, jornada reducida,
jornada partida, jornada continuada, jornada intensiva, etc.
Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a
efectos de registro de jornada.
6. Se considerará tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, y el artículo
34.1 del Estatuto de los Trabajadores, aquél en que la persona trabajadora se encuentre a
disposición del empresario y en el ejercicio efectivo de su actividad y funciones para las que fue
contratada.
A fin de cuantificar el tiempo de trabajo efectivo con carácter generalizado, en el Tablón de
Anuncios de cada centro de trabajo donde figure el correspondiente calendario laboral y como
información de la empresa se podrán recoger las pausas que, previa consulta con la
representación legal de las personas trabajadoras, si la hubiere, o con las propias personas
trabajadoras, no se consideren como tiempo de trabajo efectivo.
A estos efectos, salvo pacto en contrario entre empresa y personas trabajadoras, se excluye
expresamente del cómputo de la jornada:
a) La interrupción de quince minutos destinados al consumo del bocadillo.
b) El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas.
Las partes firmantes recomiendan que, a ser posible, las empresas que efectúen el pago dentro
de la jornada de trabajo, adopten las medidas pertinentes que eviten la interrupción de la
actividad laboral.
Los supuestos previstos en los apartados a) y b) se considerarán como tiempo de mera
permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuibles a ningún efecto.
7. Cada empresa implementará su propio registro diario de jornada respecto de sus personas
trabajadoras.
No obstante, en los supuestos de subcontratación previo acuerdo entre la empresa contratista o
principal y la empresa subcontratista, ésta última podrá utilizar los medios de registro diario de
jornada de la contratista o principal, siempre que se identifique a cada persona trabajadora y a
su respectiva empresa a los efectos de poder deducir posibles responsabilidades en caso de
incumplimiento de la obligación de registro diario de jornada.
Del posible acuerdo de utilización de los medios de registro de jornada de la empresa principal
por el subcontratista, se dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras de
ambas empresas.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores los registros
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para
su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio
registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las
personas trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo

BOCM-20221217-3

Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID