C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221217-3)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 57
ARTÍCULO 45. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas
por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de
cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable,
vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 euros para el año 2022
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional:
28.000 euros para el año 2022
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva
a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la
persona trabajadora.
3. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a
cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de
responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al
empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que
tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir
como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y
salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como
fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa
determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar en los términos establecidos en el VI
Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO V
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS
ARTÍCULO 46. JORNADA
1. La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas
de lunes a viernes.
2. La duración de la jornada durante el año 2022 será de 1.736 horas de trabajo efectivo.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se
observará el calendario establecido en este convenio que figura como anexo X, siempre que no
se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una
readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
3. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a
nivel de convenio provincial o, en su caso, autonómico, o del propio centro de trabajo.
BOCM-20221217-3
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras,
establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero
de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en
la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y
las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 300
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 57
ARTÍCULO 45. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas
por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de
cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable,
vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 euros para el año 2022
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o
enfermedad profesional:
28.000 euros para el año 2022
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva
a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la
persona trabajadora.
3. Las indemnizaciones previstas en el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a
cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de
responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o impuestas al
empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil que
tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir
como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y
salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como
fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa
determinante de la enfermedad profesional.
5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar en los términos establecidos en el VI
Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO V
JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y FIESTAS
ARTÍCULO 46. JORNADA
1. La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas
de lunes a viernes.
2. La duración de la jornada durante el año 2022 será de 1.736 horas de trabajo efectivo.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se
observará el calendario establecido en este convenio que figura como anexo X, siempre que no
se pacte entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una
readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
3. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a
nivel de convenio provincial o, en su caso, autonómico, o del propio centro de trabajo.
BOCM-20221217-3
Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras,
establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero
de cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en
la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y
las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.