Alcobendas (BOCM-20221216-61)
Régimen económico. Precio público
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BOCM

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

Las modificaciones del acuerdo de establecimiento y normas de gestión de precios públicos por utilización de servicios y actividades en número 5.4 del Servicio de Bienestar
Social del Ayuntamiento de Alcobendas, quedan redactados como sigue:
Fundamento legal
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los
servicios prestados por las distintas Áreas Municipales, que se regularán por lo dispuesto
en los artículos 41 a 47 del TRLRHL por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, y por lo preceptuado en este Acuerdo.
Obligación de pago
Art. 2. La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho
de la utilización de los servicios e instalaciones del Área de Bienestar Social.
Obligados al pago
Art. 3. “Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse precios públicos. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad, y se extinguen con el disfrute de estas.
Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los
servicios que generan precio público, en consecuencia cualquier acción de reclamación de
pago se dirigirá ante dichos tutores”.
Administración y cobranza
Art. 4.
4.1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la
Administración del Área de Bienestar Social por sí mismo o con la colaboración del departamento correspondiente de la Dirección de Cultura. A los efectos de aplicación de los precios se consideran niños los usuarios que tengan los 4 años cumplidos y no hayan cumplido los 14, y adultos a partir de 14.
4.2. Para la realización de actividades, los empadronados en Alcobendas tendrán
prioridad sobre los no empadronados.
4.3. Para considerar empadronado a un menor, deberá tener la consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales excepto si se demuestra documentalmente que los
padres viven fuera de la Comunidad de Madrid.
4.4. Para la inscripción de las personas que trabajan en Alcobendas en las actividades que los permiten, se deberá justificar con la presentación de un certificado de la empresa o nómina.
4.5. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:
— Grupo A. Actividades de duración superior a 4 meses.
d Teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio y cursos.
— Grupo B. Actividades de duración inferior a 4 meses.
d Campaña de verano y cursos monográficos.
— Grupo C: Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.
d Excursiones, salidas culturales, servicio de comidas, viajes de larga duración,
transporte balnearios concertados con el IMSERSO y otras actividades esporádicas.
4.6. Forma de pago:
Con carácter general:
— Tarjeta de crédito o débito en el momento de la inscripción, en cualquiera que sea
la forma de inscripción, presencial, on line o telefónica.
— En banco, en este caso el usuario dispondrá de 48 horas para realizar el ingreso en
cualquiera de los bancos colaboradores, en caso contrario se anulará la inscripción
en la actividad.

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