Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

2. En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización”.
Segunda: Modificación de la letra e) del punto 3 del artículo 91. La necesidad de la
modificación propuesta tiene su razón de ser en la actualización normativa referida a las actas de inspección, con excepción de las actas con acuerdo y relativa a la reducción del importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez
aplicada en su caso la reducción por conformidad del 30%, a fin de que, si se cumplen las
circunstancias del art. 188.3 de la LGT, la reducción adicional es de un 40%; todo ello de
conformidad a la nueva redacción dada por el apartado dieciocho del artículo 13 de la Ley sobre medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal al citado artículo 188.3 de la LGT.
La modificación de la letra e) del punto 3 del artículo 91 queda redactada como sigue:
e) Excepto en los supuestos de actas con acuerdo el importe de la sanción que deba
ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada en su caso la
reducción por conformidad del 30% a que se refiere el punto d) anterior, se reducirá en un 40% cuando:
— Se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en período voluntario de ingreso, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento concedido con garantía de aval o certificado de seguro
de caución según solicitud efectuada en período voluntario de pago.
— No se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
Se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, el importe de la reducción del 40% cuando se interponga recurso o reclamación en plazo contra la
liquidación o la sanción.
Artículo 97. Procedimiento sancionador.
Única: Modificación del apartado 3 punto a) del artículo 97. Por modificación normativa, se incorpora el plazo límite de inicio de expediente sancionador en 6 meses siguientes
al acuerdo de liquidación o resolución del que pudo traer causa conforme al art. 209.2 de la
LGT, de conformidad con la nueva redacción dada por el apartado veintidós del art. 13 de
la Ley sobre Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La modificación del apartado 3.a) del artículo 97, queda redactado como sigue:
“3. Tramitación separada del procedimiento sancionador.
a) El procedimiento sancionador se iniciará de oficio mediante la notificación del
acuerdo del órgano competente.
En los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección, será competente para acordar dicha iniciación el equipo o
unidad que hubiera desarrollado la actuación de comprobación e investigación, o
cualquier otro designado por el Inspector-Jefe. A estos efectos, y en cualquier momento del procedimiento de comprobación e investigación o antes de la finalización del previsto para iniciar el correspondiente sancionador, el Inspector-Jefe
concederá autorización expresa.
El plazo para iniciar el expediente sancionador como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de
datos, comprobación o inspección alcanzará hasta los seis meses siguientes desde
que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución; sin que pueda iniciarse respecto de la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento cumplido este plazo.
Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que refiere el artículo 186 de la LGT deberán iniciarse en el plazo de seis
meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto”.
Clasificación de calles.
Única: inclusión de nueva denominación de la vía “Plaza de la Sanidad Pública” adoptada mediante Decreto de Alcaldía 18099 de 13/12/2021 de la plazoleta ubicada entre el Bulevar
Salvador Allende y la Calle Francisca Delgado al haberse aprobado dicha propuesta por el Pleno Ordinario del 29 de Octubre de 2020. Se trata de un espacio viario público que ya existía,
por lo que se propone la misma clasificación conforme al sector de influencia geográfico-económica: categoría 1.a a efectos fiscales generales y 4.a categoría a efectos del Impuesto sobre
Actividades Económicas.

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