Alcobendas (BOCM-20221216-60)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre
de 2022, acordó la aprobación provisional de las modificaciones de algunas Ordenanzas
Fiscales y Normas Reguladoras de los Precios Públicos.
Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID n.o 241 de fecha 10 de octubre de 2022, extendiéndose el plazo de reclamaciones
previo a la aprobación definitiva hasta el 23 de noviembre del presente; según diligencia de
fecha 24 de noviembre de 2022 del Director General de la Oficina de la Junta de Gobierno
Local y certificado de la Jefa del Servicio de Atención Ciudadana de 30 de noviembre
de 2022, consta que se han cumplido todas las prescripciones legales sobre exposición al
público de dicho acuerdo durante treinta días, sin que al término del mismo, día 23 de noviembre de dos mil veintidós, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del
apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.
El texto de las Ordenanzas Fiscales modificadas es el siguiente:

Modificaciones que se proponen:
Artículo 34. Revocación, rectificación de errores y devoluciones de ingresos indebidos.
Única: Modificación del párrafo 4 del punto 3 del artículo 34. Se regulan los medios
de devolución de ingresos indebidos, de conformidad con los establecido en el artículo 17.2.b) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en
materia de revisión en vía administrativa.
El punto 3 del artículo 34 queda redactado como sigue:
“3. Devoluciones de ingresos indebidos:
Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos y a obtener la devolución de los ingresos declarados como tales las personas o entidades a que se refiere el artículo 14 del RD 520/2005, de 13 de mayo, de revisión en vía administrativa.
El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos podrá reconocerse:
a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de las deudas o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de
un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) En virtud de la resolución de alguno de los procedimientos especiales de revisión,
de la resolución de un recurso o reclamación administrativa, o en virtud de una
resolución judicial firme.
e) En un procedimiento de aplicación de los tributos o de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado o de otros obligados.
f) Cuando así lo establezca la legislación vigente.
La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida
por el importe del ingreso indebidamente realizado, las costas satisfechas cuando el ingreso indebido se hubiera realizado durante el procedimiento de apremio, y el interés de demora vigente sobre las cantidades indebidamente ingresadas, calculado desde el día en que
se hizo el ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la correspondiente devolución.
La devolución se efectuará mediante transferencia en la cuenta corriente indicada, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación del acuerdo de devolución, o de la

BOCM-20221216-60

ORDENANZA NÚMERO 1 GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN
E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO