Torremocha de Jarama (BOCM-20221216-97)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas matrimonio civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 611
B) Matrimonio Civil:
— Matrimonios celebrados de lunes a jueves en la Casa Consistorial u otra dependencia municipal: 95,00 euros.
— Matrimonios celebrados viernes, sábados, domingos o festivos en la Casa Consistorial u otra dependencia municipal: 300,00 euros.
— Matrimonios celebrados en otras instalaciones que no sean la Casa Consistorial u
otra dependencia municipal: 400,00 euros.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y
autorización del matrimonio, así como la inscripción o baja de la inscripción de parejas de
hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, autorizado por el alcalde o concejal.
Art. 8. Normas de gestión.—1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26
y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación, pudiendo el Ayuntamiento llevar a cabo el régimen de liquidación.
2. Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud
el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación o liquidación, utilizando
el impreso existente para ello. El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de
solicitar la autorización en la Tesorería Municipal, a través de transferencia bancaria en la
cuenta que facilite el Ayuntamiento.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza fiscal y cuantas disposiciones municipales de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza, y para que dicte
los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20221216-97
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Torremocha del Jarama, a 1 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Carlos
Rivera Rivera.
(03/23.682/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 611
B) Matrimonio Civil:
— Matrimonios celebrados de lunes a jueves en la Casa Consistorial u otra dependencia municipal: 95,00 euros.
— Matrimonios celebrados viernes, sábados, domingos o festivos en la Casa Consistorial u otra dependencia municipal: 300,00 euros.
— Matrimonios celebrados en otras instalaciones que no sean la Casa Consistorial u
otra dependencia municipal: 400,00 euros.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y
autorización del matrimonio, así como la inscripción o baja de la inscripción de parejas de
hecho en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, autorizado por el alcalde o concejal.
Art. 8. Normas de gestión.—1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26
y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación, pudiendo el Ayuntamiento llevar a cabo el régimen de liquidación.
2. Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud
el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación o liquidación, utilizando
el impreso existente para ello. El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de
solicitar la autorización en la Tesorería Municipal, a través de transferencia bancaria en la
cuenta que facilite el Ayuntamiento.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza fiscal y cuantas disposiciones municipales de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza, y para que dicte
los acuerdos complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
BOCM-20221216-97
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, permaneciendo en
vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Torremocha del Jarama, a 1 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Carlos
Rivera Rivera.
(03/23.682/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791