Torremocha de Jarama (BOCM-20221216-97)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasas matrimonio civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
97

TORREMOCHA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal y reguladora de tasas
por prestación de servicios de matrimonio civil y de inscripción en el Registro municipal
de Uniones de Hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento de inscripción en el Registro municipal
de Uniones de Hecho.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del
servicio de matrimonio civil y/o inscripción Registro municipal de Uniones de Hecho, autorizado por el alcalde o concejal de la corporación en quien delegue.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil y de inscripción en
el Registro municipal de Uniones de Hecho, que constituye el hecho imponible de la tasa.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Bonificaciones y exenciones.—De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario
alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o
como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, excepto la
posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos
obligados a satisfacerlas.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes cuotas:
A) Inscripción en el Registro municipal de Uniones de Hecho:
Las inscripciones se efectuarán siempre en días laborables, en horas de oficina (09:00
a 14:00 horas).
— Por cada inscripción de parejas de hecho en el Registro Municipal de Uniones de
Hecho: 200,00 euros.
— Por cada acto de baja de parejas de hecho en el Registro municipal de Uniones de
Hecho: 30,00 euros.

BOCM-20221216-97

“ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE MATRIMONIO CIVIL Y DE INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO