C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221216-39)
Plan inspección servicios sociales –  Orden 2943/2022, de 13 de diciembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan de Calidad e Inspección de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid para el período 2023-2024
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

como el 30 por ciento del resto de los servicios inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, y la totalidad de los servicios que inicien su actividad en el período de vigencia del Plan, en el plazo máximo de tres
meses desde su inscripción.
La línea II se refiere a la verificación del uso racional e individualizado de las sujeciones. Para ello se comprobará, en primer lugar, la valoración de medidas concretas alternativas a cada sujeción, así como la prescripción de la misma por un profesional médico, y su
aplicación conforme a lo prescrito. También, el contenido de dicha prescripción médica y
la existencia y el contenido del consentimiento informado de la persona usuaria o de quien
le represente. Finalmente, se comprobará que existe una declaración responsable, firmada
por la persona que dirige el centro, en la que se detalle la relación de personas usuarias que
utilizan sujeciones; y que los centros residenciales y centros de día tienen un compromiso
formal respecto a la reducción de las sujeciones.
La línea III se refiere al control de los hechos susceptibles de mejora observados en las
inspecciones y del respecto a los derechos de las personas usuarias. En primer lugar, respecto a las medidas adoptadas en los centros residenciales de atención a los sectores considerados prioritarios para subsanar los requerimientos efectuados por la inspección. En segundo lugar, lo concerniente al respeto de los derechos de las personas usuarias. En tercer
lugar, los centros y servicios respecto a los cuales se hayan presentado denuncias o quejas
en materia de servicios sociales. Finalmente, los centros y servicios cuya entidad titular
haya sido objeto de sanción administrativa en materia de servicios sociales durante el año
anterior.
La línea IV se dedica a la verificación de la existencia de un plan individualizado de
intervención, y de la participación de la persona usuaria en la toma de decisiones sobre el
proceso de intervención y la elección de las medidas o recursos a aplicar. Para ello, se comprobará la realización de dicho plan por el profesional o el equipo multidisciplinar del centro o servicio; su revisión, al menos, semestral; y la participación y conocimiento de la persona usuaria o de su representante.
La línea V tiene como finalidad la evaluación y mejora de la calidad, impulsando, en
los centros de los sectores considerados prioritarios, la mejora de los sistemas de evaluación y autoevaluación de la calidad, la calidad de las evaluaciones sobre la medida de la satisfacción de las personas usuarias con la atención recibida, la implantación y utilización de
protocolos, registros e indicadores que repercutan en la mejora de la atención prestada y en
el bienestar de las personas usuarias, y la implantación de buenas prácticas de atención.
La línea VI se refiere al asesoramiento prestado a las personas y entidades implicadas
en la gestión de los centros y servicios de acción social.
La línea VII versa sobre la recogida, actualización, análisis y tratamiento de datos relativos a la situación sanitaria y asistencial en los centros y servicios de acción social.
La línea VIII atañe a la necesaria colaboración institucional, tanto con otras unidades
administrativas e inspectoras como con el Ministerio Fiscal y con las entidades privadas del
sector de los servicios sociales.
Con objeto de abordar también la mejora continua en la propia Dirección General, la
línea IX se dedica al conocimiento de la valoración de las personas responsables de los centros y servicios de acción social, respecto de la efectividad del servicio público prestado por
la inspección y por el personal técnico de calidad. De la misma manera, la línea X se refiere a la formación continua del personal vinculado al desarrollo del Plan.
Finalmente, se vinculan las mencionadas líneas de actuación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Organización de Naciones Unidas como parte de la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. De esta manera, la ejecución de este Plan contribuye también a la consecución de aquéllos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias de
desarrollo de políticas públicas de promoción, ayuda, protección y tutela de los grupos sociales necesitados de especial atención otorgadas a la Comunidad de Madrid según lo previsto en el artículo 26 1.23 y 24 del Estatuto de Autonomía, y a tenor de las facultades atribuidas en el artículo 22.2 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la
Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,

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