Alcorcón (BOCM-20221216-62)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 299

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 555

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

ALCORCÓN
OFERTAS DE EMPLEO

Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19, apartado 9, de la Ley 6/2018, de 3 de
julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, artículo 91 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por acuerdo de Consejo de Gobierno del IMEPE, de 1
de diciembre de 2022, se han aprobado las Bases Comunes del Proceso para la Estabilización de Empleo Temporal, que a continuación se detallan:
BASES COMUNES DEL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
TEMPORAL EN EL IMEPE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes
1.1.

Aprobación y desarrollo del primer acuerdo de estabilización

— El 9 de diciembre de 2020 la Mesa general de negociación (MGN) del Ayuntamiento de Alcorcón e IMEPE aprobó el Acuerdo sobre Estabilización del Empleo en cumplimiento del artículo 19 apartado 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 respecto al denominado
“proceso de estabilización del empleo público”.

BOCM-20221216-62

La Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha supuesto el definitivo instrumento legal para que las administraciones públicas realicen el proceso de estabilización del empleo público, con el objetivo de situar la
temporalidad por debajo del 8 por 100 en 2024.
En el IMEPE el proceso comenzó ya en 2019, y las cifras de temporalidad estructural
(a 31 de diciembre de 2021) arrojan un total de tres puestos de trabajo (PT), lo que supone
un porcentaje del 15 por 100 de la plantilla.
De estos PT, como interinidad de larga duración, en el sentido explicitado por la jurisprudencia, se deben considerar tres PT, que son los afectados por el proceso actual.
La estabilización de estos tres PT y sus plazas, dejaría sin interinidades al IMEPE, lo
que supone que el proceso de estabilización dejaría la tasa de temporalidad en un porcentaje del 0 por 100 de la plantilla, cumpliendo así con los objetivos marcados por el Gobierno
y por el Parlamento.
La causa de la existencia de estas tres PT de interinos de larga duración hay que buscarla, por supuesto, en la que explicita la Ley 20/2021 acerca de las tasas de reposición cero
de los ejercicios 2012 al 2015, que provocaron la imposibilidad de incorporar a las correspondientes ofertas de empleo público, las plazas que en esos momentos se estaban ocupando en régimen de interinidad.
Pero, además, en el caso concreto del IMEPE esta circunstancia se anticipó a 2010 ya
que ni la OPE de ese año ni la de 2011 fueron desarrolladas en las preceptivas convocatorias, por lo que desde hace 12 años se arrastran las situaciones de interinidad que ahora deben ser finalizadas.
Para ello se ha elaborado este documento, cuya intención es desarrollar con toda seguridad jurídica en forma de Bases Comunes, todo el proceso de estabilización exigido por la
Ley, de modo que posteriormente sólo sean precisas las convocatorias de los diferentes procesos selectivos.