Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20221216-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 577
7. Procedimiento de selección
7.1. Se llevará a cabo a través del sistema de concurso por méritos, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indica en las presentes bases.
7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
BOCM-20221216-75
guientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6.7. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.8. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del RGI.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador, aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá
ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en
su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
6.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones
de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado
al órgano convocante.
A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la realización
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.10. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.11. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 577
7. Procedimiento de selección
7.1. Se llevará a cabo a través del sistema de concurso por méritos, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indica en las presentes bases.
7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
BOCM-20221216-75
guientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
6.7. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.8. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del RGI.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador, aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá
ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en
su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
6.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones
de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado
al órgano convocante.
A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier
momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la realización
definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.10. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.11. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.