Puebla de la Sierra (BOCM-20221216-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
8 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 607

9. Presentación de documentos
En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas que han superado la fase de concurso, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra los
siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Original y copia del documento nacional de identidad o equivalente. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de las funciones públicas.
c) Original y copia del título exigido en las presentes bases, o certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la
expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Original y copia de los méritos valorados en la fase de concurso, a fin de proceder
a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados de esta forma, procediendo el Tribunal Calificador a revisar las calificaciones.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad,
deberán presentar certificación del organismo oficial que los expida, acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
f) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada Base Específica.
Quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujese que carece de algunos de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.
10. Contratación de personal laboral fijo
La adjudicación de puestos de trabajo al personal laboral fijo, se efectuará de acuerdo
con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada persona laboral
temporal al puesto que desempeñase con carácter previo, en caso de que obtuvieran plaza
en el proceso selectivo.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas de personal laboral fijo, las
personas aspirantes que lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo, previa resolución del órgano municipal competente, debiendo formalizar su contrato en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
11. Formación de lista de espera
Una vez finalizados los procesos selectivos de cada convocatoria, no se formarán listas de espera para la contratación de personal laboral temporal.

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, así como el cualquier otro
medio que se utilice para la comunicación de los resultados del proceso selectivo. La falta de
presentación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación serán el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.
13. Recursos
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20221216-95

12. Datos de carácter personal