Puebla de la Sierra (BOCM-20221216-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
8 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

— Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso, solo se valorarán una vez, teniéndose en cuenta el curso que tenga mayor número de horas en la materia.
— No se valorarán los cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios
para la obtención de una titulación académica oficial.
— No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y
por aprovechamiento.
— En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas. En los casos
en lo que la duración se exprese en créditos, se valorará a razón de 10 horas por
crédito cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos ECTS, se
valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
— No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni
las acreditaciones parciales de unidades de competencia.
6.2.2. Formación específica: se valorarán siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior, los cursos que vengan especificados en las Bases Específicas.
6.2.3. Otros méritos: las Bases Específicas de cada proceso selectivo podrán valorar
otros méritos específicos relativos al desempeño de destrezas y/o tareas propias de la plaza
convocada, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las Bases Específicas.
No serán objeto de valoración las actividades formativas respecto de las que no se
acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.
Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de la formación, al centro de impartición de la misma y al tipo de certificación o titulación expedida, valorándose según las Bases Específicas.
Los méritos que se aporten y que no resulten debidamente justificados, de conformidad con lo establecido en estas Bases, no serán valorados.
7. Sistema de calificación del proceso selectivo
7.1. La calificación total de cada aspirante en cada proceso selectivo será la suma de
los diversos apartados de la fase de concurso, superando el proceso selectivo la persona
opositora que obtenga puntuación suficiente para resultar incluida dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número
de plazas convocadas.
La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo, será acordada por
el Tribunal Calificador a la vista de la documentación que presenten los solicitantes y las
funciones asignadas al puesto.
7.2. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia
profesional en el Ayuntamiento de Puebla de la Sierra; en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación específica; y en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación general. De persistir el empate, este ese solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de
conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del RGI, que
se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
8. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
Una vez finalizado cada uno de los procesos de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados por el orden de puntuación alcanzado de mayor a menor, con
indicación del documento nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la
protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de los méritos valorados, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que ordenará su publicación en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra.
El Tribunal Calificador no podrá declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
El acto que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado y será dictado en virtud de la
discrecionalidad técnica en el desarrollo del cometido de valoración del Tribunal Calificador.

BOCM-20221216-95

Pág. 606

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID