Puebla de la Sierra (BOCM-20221216-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

6. Sistema de selección
De conformidad con la Disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, este Ayuntamiento convoca, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto
en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016,

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número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente,
un Secretario, con voz y con voto/sin voto, y un mínimo de tres Vocales.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes,
a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
Cuando por razón de la especialidad del proceso selectivo o por las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, limitándose a prestar la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración con el Tribunal Calificador.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de Tribunal Calificador, los asesores especialistas y el personal auxiliar
deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en
los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de los miembros del Tribunal
Calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus
miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o en su caso,
de quienes les sustituyan.
El Tribunal Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes
en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que,
si persistiese el empate, será dirimido por el voto del Presidente.
El Tribunal Calificador queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan surgir en la
aplicación de estas bases y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto expresamente por ella.
Los acuerdos tomados por el Tribunal Calificador, vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos legalmente, al margen de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión
de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades.
El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatar que alguno de los aspirantes no reúne algún requisito, el Tribunal, previa audiencia
del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos administrativos procedentes.
5.4. El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.