Puebla de la Sierra (BOCM-20221216-95)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 299

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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nes exigidas en el apartado 2 anterior, y en las Bases Específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo
ir acompañadas en su presentación, por los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse
en vigor.
b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 2 c) de la convocatoria, o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el
certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.
Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar una certificación expedida por el órgano competente.
c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con
lo previsto en las Bases Específicas.
d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las Bases Específicas.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases
Generales y Específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante
la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes
Bases Generales y en las Específicas.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes,
el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la relación
provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, así como la relación de los miembros
del Tribunal, serán publicados en la web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Puebla de la Sierra.
Asimismo, en la resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos automáticamente a definitiva.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores o defectos y dentro de los diez días
hábiles siguientes, el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando
aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puebla de la Sierra.

5.1. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador será nombrado por el órgano competente en el plazo máximo
de dos meses desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa
resolución motivada.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo

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5. Tribunal Calificador