B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-25)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.1.2. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
4.1.3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que para
cada categoría se indica en el anexo I “Descripción de las plazas” de esta convocatoria, expedido por el órgano competente, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación, de fecha anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes, por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional o por cualquier otro órgano de la Administración competente.
Podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible
en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).
4.1.4. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
4.1.5. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo
que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de
las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 4.1.1.2.b) de esta
base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o
pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un
Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente,
de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
4.1.6. No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el
Sistema Nacional de Salud (en adelante S.N.S.) en la categoría convocada o equivalente,
cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias
de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
4.1.7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos.
4.1.8. Haber abonado la tasa por derechos de participación a que se refiere la base
sexta, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a
dicha base.
4.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 4.1, deberá tener legalmente reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión. Esta
circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

5.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
5.2. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la página web de la convocatoria, a la que
se puede acceder mediante el siguiente enlace:
— http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud o a través de la página web de la Comunidad de
Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-

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5. Solicitudes