B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-25)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para las
que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su
reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de
1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado
consta los créditos EACCME o créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente
estos últimos.
c) Exclusivamente se valorarán los cursos realizados con posterioridad a la fecha de obtención de la
titulación habilitante para el proceso selectivo correspondiente, por tanto, la formación realizada
durante el periodo de residencia especializada y sobre materias incluidas en el programa oficial
de la especialidad no será valorada. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito
aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría y especialidad a
la que se aspira.
d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo
será el último realizado. Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el
tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la
valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.
e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el
número de créditos que figure en el mismo. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10
horas equivalen a 1 crédito. No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya
acreditación no figuren ni horas ni créditos ni aquellas que no hubiesen concluido en la fecha de
presentación de méritos.
f)

El total de actividades formativas que se podrá valorar como máximo son 300 horas anuales, lo
que se deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se
realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que
dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de
finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en
el año de la fecha.

g)

Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de
2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la
consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de
pertinencia, relación y limites que se especifican en este apartado, valorándose según lo
establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia
de 10 horas un crédito.

Normas para acreditar la formación:
a) Se acreditará mediante Certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá
constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad. Las fechas de realización,
contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la
actividad y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada, nacional o
autonómica.

BOCM-20221216-25

b) A efectos de poder valorar la formación, el expediente de méritos deberá incluir asimismo el
título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse
ninguna actividad de formación, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de
formación reglada exigida.