B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-25)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

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c) Los servicios prestados en régimen estatutario por personal con contrato laboral transferido del
extinto INSALUD se valoran en el apartado 1.1. por estar sujetos a la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
d) La unidad de valoración mínima será el mes. Cuando los servicios prestados lo sean por días u
horas, 1 mes será equivalente a 30 días o 140 horas, despreciándose las fracciones inferiores al
mínimo aquí establecido para la valoración. No obstante, lo anterior, sólo se computa por horas
en las categorías de facultativo y sólo para la Atención Continuada o personal de refuerzo.
e) Los servicios prestados con nombramiento para la realización de guardias en Atención
Hospitalaria y/o como personal de refuerzo en Atención primaria, se computarán con el criterio
de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte
proporcional que corresponda a la fracción; además se incluirán por el mes de vacaciones, 140
horas o la parte proporcional que corresponda. Si dentro de un mes natural se realizaron más de
140 horas, solamente podrá valorarse un mes sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán
expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
f)

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de
cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los prestados como
temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se valorarán en proporción
a la jornada trabajada.

g) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos y familiares se computarán en el apartado que
corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.
h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en categorías de nueva creación, en
categorías que se han integrado en el régimen estatutario y en centros sanitarios que han sido
integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las
distintas órdenes de integración en relación con las funciones efectivamente desempeñadas.
i)

Un mismo periodo no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los apartados del
baremo, tomándose en consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los servicios
prestados a tiempo parcial en un mismo periodo, que se computarán hasta completar el 100% de
la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.

j)

Los servicios prestados por profesionales con título de obtenido en un país miembro de la UE
serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del Real
Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.

k) Los servicios prestados por profesionales con título extranjero obtenido en estados no miembros
de la UE con reconocimiento de efectos profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16
de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a
títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de
la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento
mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable
de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá

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