B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-25)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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BOCM

VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 299

8.3. El órgano de selección, procederá a comprobar los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo a un número de aspirantes igual
al doble de plazas convocadas en la correspondiente categoría conforme a la puntuación resultante del autobaremo de méritos presentado, por orden de mayor a menor puntuación.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, cuando, haya varios aspirantes con idéntica puntuación en el tramo de puntuaciones que se va a proceder a baremar se incluirán a
todos los aspirantes empatados, hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
8.3.1. La Comisión de Selección podrá requerir a los/las interesados/as o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el
mérito correspondiente.
8.3.2. La Comisión de Selección solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos consignados en el autobaremos y aportados en tiempo y forma por los/las aspirantes.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por la Comisión de Selección aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Servicio Madrileño de Salud que no se hayan reflejado en el autobaremo. Así mismo, no se valorarán
aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a los apartados anteriores. Finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a
los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
A los efectos de cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha
límite, el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
8.3.3. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el
acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las
puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública libre circulación de trabajadores en la Unión Europea y
no discriminación por razón de la nacionalidad.
9. Comisión de Selección Central
9.1. La Comisión de Selección que haya de juzgar el concurso de méritos, será designada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto Marco y la
disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los Servicios de Salud, debiéndose publicar en la página web www.comunidad.madrid
Estará compuesta por Presidente, Secretario y, al menos, tres personas designadas
como vocales.
Se constituirá una Comisión de Selección Central por cada uno de los subgrupos de
clasificación para las distintas categorías estatutarias objeto de la convocatoria.
9.2. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo,
de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la
Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros de
la Comisión de Selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988,
de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con
las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de
la Comunidad de Madrid.
9.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convo-

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