B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20221216-26)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del grupo C, subgrupo C1 y C2 que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 299
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
subgrupo C1, que se convoca, es de 16,89 euros y para el subgrupo C2 es de 11,28 euros,
salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5.
Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la
cuantía de la tasa es de 8,44 euros para el Grupo C subgrupo C1 y 5,64 euros para el subgrupo C2.
6.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través de la página web de la convocatoria estando disponible en el acceso indicado en la base 5.2 para la
cumplimentación de la solicitud.
En el apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.
6.3. Modalidades de pago:
a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por
la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el
que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria,
debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del
modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como
documento acreditativo del abono de la tasa.
b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS
como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento
de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud
de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá
anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de
la tasa.
c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente
cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que
se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de
la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el
“Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El
“Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su
admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.
6.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del concurso, sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 5 días hábiles de forma
telemática.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa.
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:
— Personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
d 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
d 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Pág. 387
BOCM-20221216-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022
subgrupo C1, que se convoca, es de 16,89 euros y para el subgrupo C2 es de 11,28 euros,
salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5.
Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la
cuantía de la tasa es de 8,44 euros para el Grupo C subgrupo C1 y 5,64 euros para el subgrupo C2.
6.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través de la página web de la convocatoria estando disponible en el acceso indicado en la base 5.2 para la
cumplimentación de la solicitud.
En el apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta.
6.3. Modalidades de pago:
a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por
la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el
que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria,
debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del
modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como
documento acreditativo del abono de la tasa.
b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS
como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento
de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud
de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá
anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de
la tasa.
c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente
cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que
se relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de
la tasa. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el
“Ejemplar para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El
“Ejemplar para el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su
admisión, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030 que figura debajo del código de barras.
6.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante del concurso, sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 5 días hábiles de forma
telemática.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa.
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:
— Personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
— Víctimas de violencia de género.
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
d 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
d 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Pág. 387
BOCM-20221216-26
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